jueves, 26 de agosto de 2010

Segunda Presidencia de Julio Roca. Ley N° 4144 o de Residencia 1º A

Introducción

Durante la década de 1890 se produjo el ascenso revolucionario del radicalismo y el despertar de las luchas obreras, producto directo de la inmigración. Esto llevó a las clases dirigentes a pensar que el hombre indicado para ocupar el poder era Julio Argentino Roca. Así en 1898, volvía Roca al gobierno. Frente al movimiento obrero, Roca aplicará una política represiva, que consistió en el ataque a las concentraciones obreras y el dictado de leyes represivas, como la Ley 4144, conocida comúnmente como la Ley de Residencia, que permitía la expulsión del país de los activistas gremiales.


Desarrollo
Ley N° 4144 o de residencia:
Se conoce como Ley de Residencia o Ley Cané a la ley 4.144 de Residencia sancionada por el Congreso de la Nación Argentina en 1902 que permitió y habilitó al gobierno a expulsar a inmigrantes sin juicio previo. La ley fue utilizada por sucesivos gobiernos argentinos para reprimir la organización sindical de los trabajadores, expulsando principalmente anarquistas y socialistas. Surgió a partir de un pedido formulado por la Unión Industrial Argentina al Poder Ejecutivo Nacional en 1899, a raíz del cual el senador Miguel Cané presentó ante el Congreso de la Nación el proyecto de expulsión de extranjeros.
Durante sus 56 años de vigencia se utilizaron diversos "criterios de expulsión", pero fundamentalmente dirigidos contra los movimientos de resistencia obrera —sobre todo en sus primeros tiempos de aplicación—, pero también a la deportación de tratantes de blancas u otros delincuentes y de espías alemanes concluida la Segunda Guerra Mundial. Fue derogada en 1958, bajo el mandato presidencial de Arturo Frondizi.

Contenido:
• Artículo 1º: El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida del territorio de la Nación a todo extranjero que haya sido condenado o sea perseguido por los tribunales extranjeros por crímenes o delitos comunes.
• Artículo 2º: El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida de todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público.
• Artículo 3º: El Poder Ejecutivo podrá impedir la entrada al territorio de la república a todo extranjero cuyos antecedentes autoricen a incluirlo entre aquellos a que se refieren los artículos anteriores.
• Artículo 4º: El extranjero contra quien se haya decretado la expulsión, tendrá tres días para salir del país, pudiendo el Poder Ejecutivo, como medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento del embarque.
• Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo"
El presupuesto de la expulsión resulta así tan amplio y genérico que al Poder Ejecutivo no le era requerido mencionar alguna sentencia judicial y, ni siquiera, algún hecho concreto sino que le bastaba expresar su opinión sobre el individuo en cuestión para fundamentar su decisión.
Cabe agregar que el extranjero contra quien se haya decretado la expulsión, tenía tres días para salir del país y el Poder Ejecutivo quedaba autorizado también a mantenerlo detenido hasta el momento del embarque.
Finalmente, la ley disponía que el Poder Ejecutivo podía impedir la entrada al país a los extranjeros cuyos antecedentes autorizaran a incluirlo en los casos mencionados.
Contexto:
La Ley de Residencia se inserta dentro de una serie de medidas represivas promovidas por los sectores terratenientes e industriales entonces en el gobierno en la figura del Partido Autonomista Nacional y llevadas a cabo por medio del Estado contra anarquistas, socialistas y activistas obreros en general. Las mismas incluyeron el estado de sitio, allanamiento de locales de la Federación Obrera Regional Argentina y del Partido Socialista, incautamiento de periódicos como La Vanguardia y La Protesta, represión de huelgas y manifestaciones mediante arrestos, deportaciones y hasta el asesinato de activistas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario