martes, 16 de junio de 2009

“La conquista del desierto”

Autor: Felipe Pigna.
Los primitivos dueños de la tierra venían resistiendo la conquista del blanco desde la llegada de Solís, en 1516. Don Pedro de Mendoza debió abandonar Buenos Aires en 1536 por la hostilidad de los pampas. Sólo a partir de la creación del virreinato y la consecuente presencia de un poder político y militar fuerte, fue posible establecer una línea de fronteras con el indio medianamente alejada de los centros urbanos.
Rosas, haciéndose eco de las demandas de sus colegas estancieros sobre los constantes robos de ganado por parte de los indios, encabezó la primera “conquista al desierto”.
Entre 1833 y 1834, al concluir su primera gobernación, Juan Manuel de Rosas, emprendió la primera campaña financiada por la provincia y los estancieros bonaerenses preocupados por la amenaza indígena sobre sus propiedades.
La expedición contó con el apoyo de las provincias de Córdoba, San Luis, San Juan y Mendoza. Rosas combinó la conciliación con la represión.
Pactó con los pampas y se enfrentó con los ranqueles y la Confederación liderada por Juan Manuel Calfucurá. Según un informe que Rosas presentó al gobierno de Buenos Aires a poco de comenzar la conquista, el saldo fue de 3.200 indios muertos, 1.200 prisioneros y se rescataron 1.000 cautivos blancos.
Hasta la caída de Rosas se vivió en una relativa tranquilidad en las fronteras con el indio, pero a partir de 1853 reaparecieron los malones. En marzo de 1855, el gobierno de la provincia envió una expedición militar hacia la zona de Azul al mando del coronel Bartolomé Mitre. Mientras acampaba en Sierra Chica, la división fue cercada y diezmada por los lanceros del cacique Calfucurá.
Calfucurá era el jefe indígena más importante. Había nacido en Lloma (araucania chilena) en 1785. En 1835 logró imponerse sobre los araucanos de Masallé (La Pampa) y se proclamó "cacique general de las pampas". El cacique araucano sometió a todas las tribus del Sur. Calfucurá, dotado de una gran inteligencia y una notable capacidad de organización, organizó en 1855 la "Gran Confederación de las Salinas Grandes", en la que confluyeron las tribus pampas, ranqueles y araucanas. Mantendrá en vilo a los sucesivos gobiernos hasta ser derrotado en marzo de 1872 en San Carlos, partido de Bolívar. Calfucurá murió un año más tarde con casi cien años en la isla de Chiloé. Tomará el mando su hijo, Namuncurá, quien secundado por sus bravos guerreros, Cachul, Catriel, Caupán y Cañumil, se dispuso a cumplir el mandato de defender sus tierras, pero no tendrá la tenacidad de su padre.
La consolidación del Estado Nacional hacía necesaria la clara delimitación de sus fronteras con los países vecinos. En este contexto, se hacía imprescindible la ocupación del espacio patagónico reclamado por Chile durante décadas. Sólo la pacificación interior impuesta por el Estado nacional unificado a partir de 1862, permitió a fines de la década del 1870, concretar estos objetivos con el triunfo definitivo sobre el indio.
El gobierno de Avellaneda, a través del ministro de Guerra, Adolfo Alsina impulsó una campaña para extender la línea de frontera hacia el Sur de la Provincia de Buenos Aires.
El plan de Alsina era levantar poblados y fortines, tender líneas telegráficas y cavar un gran foso, conocido como la "zanja de Alsina", con el fin de evitar que los indios se llevaran consigo el ganado capturado.
Antes de poder concretar del todo su proyecto, Alsina murió y fue reemplazado por el joven general Julio A. Roca. La política desarrollada por Alsina había permitido ganar unos 56 mil kilómetros cuadrados, extender la red telegráfica, la fundación de cinco pueblos y la apertura de caminos.
El nuevo ministro de Guerra aplicará un plan de aniquilamiento de las comunidades indígenas a través de una guerra ofensiva y sistemática. El propio Roca había definido con sus palabras la relación de fuerzas: "Tenemos seis mil soldados armados con los últimos inventos modernos de la guerra, para oponerlos a dos mil indios que no tienen otra defensa que la dispersión ni otras armas que la lanza primitiva".
Los teóricos de la modernización del país proponían poblar el "desierto" que se suponía deshabitado. No eran numerosos los habitantes, pero había habitantes previos a esta postulación. Estos habitantes eran los indígenas. Un testigo de la época, el Ingeniero Trevelot, opinaba: “Los indígenas han probado ser susceptibles de docilidad y disciplina. En lugar de masacrarlos para castigarlos sería mejor aprovechar esta cualidad actualmente enojosa. Se llegará a ello sin dificultades cuando se haga desaparecer ese ser moral que se llama tribu. Es un haz bien ligado y poco manejable. Rompiendo violentamente los lazos que estrechan los miembros unos con otros, separándolos de sus jefes, sólo se tendrá que tratar con individuos aislados, disgregados, sobre los cuales se podrá concretar la acción. Se sigue después de una razzia como la que nos ocupa, una costumbre cruel: los niños de corta edad, si los padres han desaparecido, se entregan a diestra y siniestra. Las familias distinguidas de Buenos Aires buscan celosamente estos jóvenes esclavos para llamar las cosas por su nombre".
El plan de Roca se realizaría en dos etapas: una ofensiva general sobre el territorio comprendido entre el Sur de la Provincia de Buenos Aires y el Río Negro y una marcha coordinada de varias divisiones para confluir en las cercanías de la actual ciudad de Bariloche. En julio de 1878, el plan estaba en marcha y el ejército de Roca lograba sus primeros triunfos capturando prisioneros y recatando cautivos.
El 14 de agosto de 1878, el presidente Avellaneda envió al Congreso un proyecto para poner en ejecución la Ley del 23 de agosto de 1867 que ordenaba la ocupación del Río Negro, como frontera de la república sobre los indios pampas. El Congreso sancionó en octubre una nueva ley autorizando una inversión de 1.600.000 pesos para sufragar los gastos de la conquista.
Con la financiación aprobada, Roca estuvo en condiciones de preparar sus fuerzas para lanzar la ofensiva final. La expedición partió entre marzo y abril de 1879. Los seis mil soldados fueron distribuidos en cuatro divisiones que partieron de distintos puntos para rastrillar la pampa. Dos de las columnas estarían bajo las órdenes del propio Roca y del coronel Napoleón Uriburu, que atacarían desde la cordillera para converger en Choele Choel. Las columnas centrales, al mando de los coroneles Nicolás Levalle y Eduardo Racedo, entrarían por la pampa central y ocuparían la zona de Trarú Lauquen y Poitahue. Todo salió según el plan con el acompañamiento de la armada que con el buque El Triunfo, a las órdenes de Martín Guerrico, navegó por el Río Negro.
El 25 de mayo de 1879 se celebró en la margen izquierda del Río Negro y desde allí se preparó el último tramo de la conquista. El 11 de junio las tropas de Roca llegaron a la confluencia de los ríos Limay y Neuquén. Pocos días después, el ministro debió regresar a Buenos Aires para garantizar el abastecimiento de sus tropas y para estar presente en el lanzamiento de su candidatura a presidente de la República por el Partido Autonomista Nacional. Lo reemplazaron en el mando los generales Conrado Villegas y Lorenzo Vintter, quienes arrinconaron a los aborígenes neuquinos y rionegrinos en los contrafuertes de los Andes y lograron su rendición definitiva en 1885. El saldo fue el de miles de indios muertos, catorce mil reducidos a la servidumbre, y la ocupación de quince mil leguas cuadradas, que se destinarían, teóricamente, a la agricultura y la ganadería.
Las enfermedades contraídas por el contacto con los blancos, la pobreza y el hambre aceleraron la mortandad de los indígenas patagónicos sobrevivientes.
El padre salesiano Alberto Agostini brindaba este panorama: "El principal agente de la rápida extinción fue la persecución despiadada y sin tregua que les hicieron los estancieros, por medio de peones ovejeros quienes, estimulados y pagados por los patrones, los cazaban sin misericordia a tiros de winchester o los envenenaban con estricnina, para que sus mandantes se quedaran con los campos primeramente ocupados por los aborígenes. Se llegó a pagar una libra esterlina por par de oreja de indios. Al aparecer con vida algunos desorejados, se cambió la oferta: una libra por par de testículos".
El general Victorica no andaba con rodeos al explicar los objetivos de la conquista: "Privados del recurso de la pesca por la ocupación de los ríos, dificultada la caza de la forma en que lo hacen, que denuncia a la fuerza su presencia, sus miembros dispersos se apresuraron a acogerse a la benevolencia de las autoridades, acudiendo a las reducciones o a los obrajes donde ya existen muchos de ellos disfrutando de los beneficios de la civilización. No dudo que estas tribus proporcionarán brazos baratos a la industria azucarera y a los obrajes de madera, como lo hacen algunos de ellos en las haciendas de Salta y Jujuy".
El éxito obtenido en la llamada “conquista del desierto” prestigió frente a la clase dirigente la figura de Roca y lo llevó a la presidencia de la república. Para el estado nacional, significó la apropiación de millones de hectáreas. Estas tierras fiscales que, según se había establecido en la Ley de Inmigración, serían destinadas al establecimiento de colonos y pequeños propietarios llegados de Europa, fueron distribuidas entre una minoría de familias vinculadas al poder, que pagaron por ellas sumas irrisorias.
Algunos ya eran grandes terratenientes, otros comenzaron a serlo e inauguraron su carrera de ricos y famosos. Los Pereyra Iraola, los Álzaga Unzué, los Luro, los Anchorena, los Martínez de Hoz, los Menéndez, ya tenían algo más que dónde caerse muertos.
Algunos de ellos se dedicarán a la explotación ovina poblando el desierto con ovejas; otros dejarán centenares de miles de hectáreas sin explotar y sin poblar, especulando con la suba del precio de la tierra. Aún hoy, el territorio de Santa Cruz tiene un porcentaje de medio habitante por kilómetro cuadrado.
Roca había dicho: "Sellaremos con sangre y fundiremos con el sable, de una vez y para siempre, esta nacionalidad argentina, que tiene que formarse, como las pirámides de Egipto, y el poder de los imperios, a costa de sangre y el sudor de muchas generaciones".
Fuente: www.elhistoriador.com.ar

Leandro N. Alem, en el acto del Frontón Buenos Aires del 13 de abril de 1890

Fuente: El Nacional, 14 de abril de 1890
“¿Qué hacen estos sabios economistas? Muy sabios en la economía privada para enriquecerse ellos; en cuanto a las finanzas públicas, ya veis la desastrosa situación a la que nos han traído. Es inútil, no nos salvaremos con proyectos, ni con cambios de ministros; y expresándome con una frase vulgar, ‘esto no tiene vuelta’...”
“No hay, no puede haber buenas finanzas donde no hay buena política. Buena política quiere decir respeto a los derechos; buena política quiere decir aplicación recta y correcta de las rentas públicas; buena política quiere decir protección a las industrias útiles y no especulación aventurera para que ganen los parásitos del poder; buena política quiere decir exclusión de favoritos y de emisiones clandestinas. Pero para hacer esta buena política se necesita grandes móviles; se necesita buena fe, honradez, buenos ideales; se necesita, en una palabra, patriotismo. Pero con patriotismo se puede salir con la frente altiva, con la estimación de los conciudadanos, con la conciencia pura, limpia y tranquila, pero también con los bolsillos livianos... Y con patriotismo no se puede tener ‘troncos de rusos a pares’, palcos en todos los teatros y frontones, no se puede andar en continuos festines y banquetes, no se puede regalar diademas de brillantes a las damas en cuyos senos fementidos gastan la vida y la fuerza que debieran utilizar en bien de la patria o de la propia familia.”
Fuente: www.elhistoriador.com.ar

Ley de Registro Civil de la Capital de la República y territorios nacionales

En Colección de Leyes y Decretos, T. 1, p, 366 y sig.
CAPITULO IV
De los nacimientos
30. Se inscribirá en el libro de los nacimientos:
1. - Todos los que se verifiquen en la Capital y Territorios Nacionales;
2. - Los que se verifiquen fuera de las jurisdicciones expresadas, si sus padres tuviesen su domicilio en ella;
3. - Toda partida de nacimiento cuya inscripción se solicite;
4. - El reconocimiento y legitimación de hijos naturales;
5. - Las sentencias sobre filiación legítima y natural.
31. Dentro de los tres días siguientes al del nacimiento, deberá hacerse la declaración de él ante el encargado del registro, quien se trasladará al lugar en que se encuentre el nacido para cerciorarse de su existencia, y extenderá en la Oficina la correspondiente partida con las formalidades prescriptas en esta ley.
32. Respecto de los nacimientos que ocurran fuera de la capital, y territorios nacionales, el término para la declaración correrá desde que los padres vuelvan a su domicilio o elijan otro dentro de las jurisdicciones expresadas.
33. En los territorios nacionales no será obligatoria la traslación del jefe de la oficina al domicilio del nacido, cuando entre uno y otro lugar medien mas de 5 kilómetros, debiendo en tal caso comprobarse la existencia de la persona por certificados del juez de paz o de la autoridad militar y de dos testigos, a cuyo efecto se extenderá a ocho días el término en que debe hacerse la declaración del nacimiento.
42. La inscripción del nacimiento se hará extendiendo una partida que exprese:
1.- El lugar, día y hora en que se halla verificado;
2.- El sexo;
3.- El nombre que se dé al nacido;
4. - El nombre, apellido y domicilio del padre, de la madre y de los testigos;
5.- El nombre y apellido de los abuelos maternos y paternos;
6. - El nombre, apellido y domicilio de la persona que solícita la inscripción del nacimiento.
43. Si se tratase de hijos naturales no se hará mención del padre o de la madre, a no ser que ésta, o aquél, lo reconozcan ante el Jefe de Oficina, debiendo en tal caso expresarse tan sólo el nombre de aquél que lo hubiese reconocido.
CAPITULO V
De los matrimonios
54. Se inscribirá en el libro de los matrimonios:
1. - Los que se celebren en la capital y en los territorios nacionales;
2. - Los que se celebren fuera de las jurisdicciones expresadas, si el marido tuviera el domicilio en ella;
3. - Toda partida de matrimonio cuya inscripción se solicite;
4. - Las sentencias ejecutoriadas en que se declare la nulidad del matrimonio o se decrete el divorcio.
55. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración del matrimonio, el marido estará obligado a presentar para su inscrlpción en el Registro, copia de la partida que compruebe el acto, suscripta por el párroco, pastor o ministro de la religión con cuyo rito se hubiere celebrado.
CAPITULO VI
De las defunciones
63. Deben inscribirse en el libro de las defunciones:
1. Todas las que ocurran en la capital y territorios nacionales.
2. - Las que ocurran fuera de estas jurisdicciones si las personas al tiempo de su muerte hubiesen tenido su domicilio en ellas.
64. El cónyuge sobreviviente, los descendientes del difunto, los ascendientes, el pariente mas cercano, y en defecto de ellos, toda persona mayor de edad que hubiere presenciado una defunción, estarán obligados por el orden de su designación, de su sexo y de su edad, a declarar la muerte ante el jefe de la oficina del registro por si o por medio de otro dentro de las 24 horas desde que ella hubiere tenido lugar.
65. Cuando el fallecimiento tuviere lugar en otra casa que la del difunto, incumbe además al dueño de ella, la obligación impuesta por el articulo anterior.
66. Si la defunción ocurriese en conventos, hospicios, cuarteles, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos, el superior, jefe o administrador, estarán obligados a hacer la declaración de ella en el término legal.
67. Igual obligación tendrá toda persona que encontrase un cadáver abandonado, oculto o en lugares públicos.
74. La inscripción se hará extendiéndose una partida que exprese, en cuanto sea posible:
1. El nombre, apellido, nacionalidad, sexo, edad, estado, profesión y domicilio de la persona muerta;
2. El nombre y apellido de su cónyuge, si hubiese sido casada o viuda;
3. La enfermedad o causa que haya producido la muerte;
4. El lugar, día y hora en que ocurrió;
5. - El nombre, apellido y domicilio de los testigos;
6. - El nombre, apellido, nacionalidad y domicilio de los padres del difunto;
7. - La circunstancia de haber o no testamentado en su caso, si es ológrafo o por acto público, y la oficina en que se encuentre.
CAPITULO VII
De las inhumaciones
81. Los encargados de cementerios o enterratorios no permitirán la inhumación de ningún cadáver sin la autorización del encargado del Registro.
84. La inhumación no podrá hacerse antes de las 12 horas siguientes a la muerte, ni demorarse más de 36, salvo lo dispuesto por reglamentos municipales o policiales para casos determinados.
85. Si el informe médico u otra circunstancia sugiriese sospechas de que la muerte haya sido provocada por crimen o enfermedad que interese alestado sanitario, el jefe de la oficina dará el aviso correspondiente a la autoridad judicial o municipal, y no se expedirá la licencia de inhumación hasta que se le comunique haberse practicado las diligencias a que hubiere lugar.
31 de octubre de 1884Fuente: www.elhistoriador.com.ar

Ley Nº 1420 de Educación Común (1884)

Fuente: Colección de Leyes y Decretos, Tomo 1, pág. 282. Art. 1. La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.
Art. 2. La instrucción primaria, debe ser "obligatoria", gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de higiene.
Art. 3. La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños dentro de la edad escolar establecida en el artículo primero.
Art. 4. La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse, por medio de certificados y exámenes, exigir su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir al niño a la escuela.
Art. 6. El "minimun" de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y escritura; aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros, y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesos y medidas); geografía particular de la República y nociones de geografía universal; de historia particular de la República y nociones de historia general; idioma nacional; moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de dibujo y música vocal; gimnástica, y conocimiento de la Constitución Nacional. Para las niñas será obligatorio, además, el conocimiento de labores de manos y nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares más sencillos; y en la campaña, nociones de agricultura y ganadería.
Art.8. (956) La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase.
Fuente: www.elhistoriador.com.ar