lunes, 2 de noviembre de 2009

Trabajo de Investigación Convención Constituyente de 1957 perteneciente a 1º P "A"

Trabajo Practico Numero 1



Apellido y Nombre: Lencina Julieta, Churruarin Juliana-


Profesor: Ramón Cieri



Materia: Historia


Tema: Convención General Constituyente de 1957


Colegio: San Vicente De Paúl



Año: 1ro “A”Polimodal



Año Lectivo: 2009



Fecha de entrega: 15/10/09











Introducción:
Convención Constituyente de 1957

Presidente: JULIO ELEUTERIO ACOSTA.
Vicepresidente 1º: JOSE BANDEO
Vicepresidente 2º: EDGARDO ROSSI
La reforma de la Constitución Argentina de 1957 fue realizada durante el gobierno militar denominado Revolución Libertadora. Mediante dicha reforma la Argentina convalidó la derogación por proclama militar de las reformas constitucionales de 1949, e incorporó a la Constitución Argentina un artículo nuevo conocido como artículo 14 bis referido a los derechos del trabajo y la indicación de dictar un Código de Trabajo.
Antecedentes
En Argentina, desde 1930, cada vez fueron más numerosas las propuestas de reforma constitucional. En 1937, la Convención Nacional de la Unión Cívica Radical planteó la necesidad de reformar la Constitución. Varias provincias argentinas, habían reformado sus constituciones para incorporar las nuevas tendencias del constitucionalismo social (San Juan, Entre Ríos, Buenos Aires, etc.).
En 1931 había aparecido un libro de Rafael Emiliani, titulado Bases para la reforma de la constitución argentina. En 1936, Rómulo Amadeo, publicó Hacia una nueva constitución nacional y en 1943, Roberto Podestá escribió Antecedentes y puntos de vista para una revisión constitucional.
Países latinoamericanos como Brasil (1937), Bolivia (1938), México (1938), y Cuba (1940), habían sancionado nuevas constituciones con contenido social.
En 1949 se realizó una reforma constitucional luego derogada por un decreto del presidente militar impuesto por la Revolución Libertadora en 1955. Mediante dicha reforma la Argentina incorporó a su Constitución los llamados derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social.



Marco Histórico:
Consecuencias históricas
La Convención Constituyente de 1957 finalmente se impuso con una cierta aceptación de todos los sectores, aunque nunca se le reconoció una legitimidad plena. El hecho de que el electorado peronista haya tenido prohibido participar de la misma, como que la UCRI haya sostenido su nulidad y se haya retirado de la Asamblea, la hizo poco representativa de la población argentina.
Por otra parte la antigüedad de la Constitución Argentina de 1853 y sus evidentes insuficiencias para atender ciertas necesidades de gobierno en la segunda mitad del siglo XX, fue tan ampliamente reconocida, que en cierto modo la Constitución misma perdió importancia relativa. La gran cantidad de asonadas militares y gobiernos de facto desde entonces hasta 1991 son una demostración de su limitada funcionalidad.
Algunas de sus insuficiencias fueron compensadas con otras reformas constitucionales de facto, como el voto directo o el ballotage. Otras, como la igualdad de la mujer con el hombre debieron esperar décadas para ser reconocidas. La ancianidad nunca más volvió a tener estatus constitucional, y sus derechos, como sector, fueron unos de los más avasallados en las siguientes décadas. La falta de normas constitucionales sobre la intervención del Estado en la economía permitió que diversos gobiernos cambiaran completamente, a veces por simples decretos presidenciales, la organización económica y la ubicación del Estado en ella, con gran daño de la estabilidad y la seguridad jurídica.
Se ha dicho que lo que ha justificado históricamente a la Convención Constituyente de 1957 es el artículo 14 bis. Es cierto que el mismo estuvo cerca de no ser tratado, junto con todas las demás reformas propuestas. También es cierto que el artículo 14 bis demostró tener una considerable vitalidad y permitió el desarrollo de una legislación laboral y una práctica jurisprudencial considerablemente protectora del trabajo.

La derogación de la Constitución de 1949
Producido el golpe militar conocido como Revolución Libertadora en 1955, el presidente provisional general Eduardo Lonardi mantuvo la Constitución sin cambios. Poco después se produce un golpe palaciego, y asume el general Pedro Eugenio Aramburu que, el 27 de abril de 1956 dictó una proclama declarando nula la reforma constitucional de 1949, e imponiendo la Constitución de 1853 con las reformas de 1860, 1866 y 1898. El argumento que el general Aramburu utilizó es que consideraba que la reforma de 1949 tuvo como fin la reelección indefinida del presidente.
Algunos sectores de juristas y políticos han cuestionado la declaración de nulidad de la Constitución de 1949 sosteniendo que aún aceptando que existe un debate jurídico sobre la mayoría necesaria para dictar la ley que declara la necesidad de una reforma , en ningún caso podía admitirse que la validez de la Constitución pudiera ser establecida por un presidente de facto.
Un problema adicional de la derogación de la Constitución de 1949 fue que, más allá de las normas cuestionadas por la oposición, como las reelección indefinida del presidente o ciertas facultades represivas asignadas al Estado, se dejaban sin efecto una gran cantidad de derechos y garantías, relacionados con el progreso social y económico. Entre ellos:
el derecho de reunión (art. 26)
la prohibición de discriminar por raza (art. 28)
los derechos del trabajador (art. 37, I)
la igualdad jurídica de hombre y mujer en el matrimonio (art. 37, II)
el bien de familia (art. 37, II)
la patria potestad compartida (art. 37, II)
los derechos de la ancianidad (art. 37, III)
la educación primaria obligatoria y gratuita (art. 37, IV)
la autonomía universitaria (art. 37, IV)
la función social de la propiedad (art. 38)
la estatización del comercio exterior (art. 40)
la nacionalización de los recursos mineros y energéticos (art. 40)
la estatización de los servicios públicos (art. 40)
el voto directo (arts. 42, 47 y 82)
Poco después el gobierno militar tomó la decisión de convocar a una convención constituyente. En gran medida esta decisión estaba vinculada a las críticas acerca de la derogación por proclama militar de la Constitución de 1949.
El jurista Sebastián Soler dijo al respecto en la sesión de la Junta Consultiva del 6 de marzo de 1956:
"Yo no era partidario de que se pusiera en vigencia la Constitución del 53 por una proclama del gobierno, y no lo era porque la opinión irrebatible para todos, hoy, es que el poder constituyente radica originariamente en el pueblo".
Las reformas
El artículo 14 bis
El artículo 14 bis está dividido en tres párrafos: el primero trata del derecho individual del trabajo, el segundo del derecho colectivo del trabajo, y el tercero de la seguridad social.
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Desarrollo:

El 12 de abril de 1957, por Decreto 3838/57, el gobierno militar decidió declarar la necesidad de una refoma constitucional y convocar a elecciones para conformar una Convención Constituyente y le impone un lapso sorprendentemente breve, que no puede superar los 45 días, con caducidad automática. La representación se establecería proporcionalmente. La convocatoria prohibió también la participación de los peronistas.
El 28 de julio de 1957 se realizaron elecciones con el siguiente resultado:

Elecciones para constituyentes de 1957
Partido
Cantidad de votos
En blanco
2.119.147
Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP)
2.117.160
Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI)
1.821.459
Partido Socialista (PS)
525.721
Partido Demócrata Cristiano (PDC)
420.606
Demócrata de Centro (PDC)
407.695
Demócrata (PD)
269.089
Demócrata Progresista (PDP)
263.915
Comunista (PC)
228.451
Cívico Independiente (PCI)
86.441
Partido Laborista (PL)
3 conv.
Partido de los Trabajadores (PCI)
1 conv.
Unión Federal (UF)
1 conv.
La población peronista votó en blanco siguiendo las instrucciones de Perón, pero ello, a la postre, debilitará considerablemente las fuerzas de quienes se oponían a la reforma constitucional. Los partidos políticos que apoyaban la reforma (UCRP, PS, PDC, PDP, PD, PDC y PCI) alcanzaron 120 bancas, mientras que los partidos que estaban en contra de la reforma (UCRI, PL, PdelosT, UF) obtuvieron solo 85 bancas.
Conclusión:

Las propuestas en Argentina fueron numerosas acerca de la reforma constitucional en 1937 la convención nacional de la Unión Cívica Radical propuso la necesidad de reformar dicha constitución, Varias provincias de Argentina habían reformado sus constituciones para incorporar las nuevas ideas del constitucionalismo social.
1949 se realizo una reforma constitucional luego dejado por un decreto del presidente militar impuesto por la revolución libertadora 1955, mediante la reforma se incorporo a su constitución los llamados derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social-

Bibliografía:

http://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_de_la_Constituci%C3%B3n_Argentina_de_1957
http://www.chaco.gov.ar/gobierno/ceremonial/constituci%C3%B3n_provincial/CONVENCIONALES.htm

Índice:
1- Introducción, antecedentes, Marco histórico
2- Derogación de la constitución de 1949
3- Reformas
4- Desarrollo
5- Conclusión
6- Bibliografía

Primer Trabajo de Investigación Grupal para 1º Polimodal

Temas para Investigar en Grupos para 1º Polimodal

1- Golpe de Estado de 1.955. Decreto 4161. Alzamiento cívico-militar de 1.956. Canciones, libros o películas que reflejan el hecho histórico.

2- Convención General Constituyente de 1.957. Objetivos de la Reforma. Canciones, libros o películas que reflejan el hecho histórico.

3- Protagonistas y excluidos políticos en Argentina, período 1955 y 1957. Canciones, libros o películas que reflejan el hecho histórico.

4- Gobierno de Arturo Frondizi. Educación Libre o Laica (1958). Causas y consecuencias del conflicto político-educativo. Canciones, libros o películas que reflejan el hecho histórico.

5- Revolución Cubana: Causas y consecuencias de la Revolución Centroamericana. Principales Protagonistas. Canciones, libros o películas que reflejan el hecho histórico.

6- Golpe Institucional. Gobierno de Guido: Plan Conintes. Conflicto en el Ejercito Argentino: Azules y Colorados. Canciones, libros o películas que reflejan el hecho histórico.

7- Golpe de Estado de 1.966/73. La noche de los bastones largos. Represión en las Universidades y fuga de Cerebros. Canciones, libros o películas que reflejan el hecho histórico.

8- El mayo francés de 1968. Repercusiones en nuestro país. Rol de la juventud Incidencia del mayo francés en “El cordobazo”. Canciones, libros o películas que reflejan el hecho histórico.

9- El retorno de Perón en 1972. Fusilamientos de Trelew. Causas y consecuencias políticas. Canciones, libros o películas que reflejan el hecho histórico.

10- Gobierno de Héctor Campora – Vicente Solano Lima. Principales decisiones implementadas. Masacre de Ezeiza: Causas y Consecuencias. Canciones, libros o películas que reflejan el hecho histórico.

11- La crisis económica de 1.973: Los petrodólares. Repercusión a nivel Internacional, Nacional y Regional. Canciones, libros o películas que reflejan el hecho histórico.